EL DIVORCIO: MUTUO ACUERDO O CONTENCIOSO.

Durante el año 2020 se produjeron 77.200 casos de divorcio en España, un 15, 8% menos respecto al año anterior.  De los cuales, en Galicia se produjeron 3.821 casos, lo que supone un descenso del 17.58%. Siendo Galicia una de las comunidades con menor tasa de rupturas matrimoniales.

Cabe destacar que los mayores descensos en tasa anual en el número divorcios se registraron en los trimestres en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia, sobre todo en el segundo.

Atendiendo a la tipología de los procedimientos de divorcios, el 81,3% de estos divorcios fueron de mutuo acuerdo, con una duración media de resolución de 3,9 meses; y el 18,7% restantes fueron contenciosos, alcanzando una duración media de 12 meses.

 

CONCEPTO.

El art. 85 de nuestro Código Civil establece que “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”.

Por lo tanto, el divorcio es una de las formas que recoge nuestro ordenamiento jurídico, para poner fin al matrimonio, para romper el vínculo matrimonial.

El único requisito que establece nuestro Código Civil para divorciarse es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y no será necesario el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

 

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges están de acuerdo en todos los extremos, y que deben ser recogidos en la denominada propuesta de Convenio Regulador, un acuerdo por escrito entre los cónyuges en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar, como en su aspecto patrimonial.

La propuesta de convenio regulador debe contener, al menos,  los siguientes extremos:

    1. La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos yel régimen de comunicación, estancia y visitas de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
    2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre y en todo caso, el interés de los menores.
    3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
    4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías.
    5. La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.
    6. La pensión compensatoria, cuando proceda.

 

La Ley nos permite articular el divorcio de mutuo acuerdo por dos vías, que procedemos a analizar:

A)   A través de demanda, ante el Juzgado competente, de los dos cónyuges o de uno de ellos con el consentimiento del otro. A esta demanda habrá que acompañar, como decíamos, la propuesta de Convenio Regulador. Los acuerdos de los cónyuges serán aprobados por el Juez/a, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

 Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario que los cónyuges se encuentren asistidos por letrado y representados por procurador, que podrán designar a los mismos profesionales para ambos, si lo desean.

Una vez presentada la demanda de divorcio, se citará por el Juzgado que conoce del asunto a los cónyuges para que ratifiquen el convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia, esto es, para confirmar la validez o verdad de la demanda y su propuesta de convenio adjunta.

En el supuesto de que existan hijos menores, será necesario informe del Ministerio Fiscal, ya que es la figura que vela por sus intereses.

Y, por último, el Juez/a dictará la sentencia de divorcio, que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.

 

B)   Ante el Notario, ya que una de las novedades introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de divorciarse, de mutuo acuerdo, en la Notaría.

De esta forma los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado o en la Notaría.

Para poder llevar a cabo el divorcio a través de la Notaría, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.

b. Que lleven más de tres meses casados.

c. Que no existan hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente. De existir hijos mayores de edad deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto de las medidas que le afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

d. Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

El procedimiento de divorcio en la Notaría consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.

Para este supuesto, sigue siendo necesaria la presencia del abogado (no ya la del procurador), que será el encargado de redactar el Convenio Regulador y de asesorar y asistir a los cónyuges en el otorgamiento de escritura pública.

Por último, El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

 

DIVORCIO CONTENCIOSO.

El divorcio contencioso es aquel en el que los cónyuges no han llegado a un acuerdo sobre la propia solicitud de divorcio o sobre los términos que ha de contener la propuesta de Convenio Regulador.

Este procedimiento se inicia a través de demanda de uno de los cónyuges, ante el Juzgado que resulte competente, a la que se adjuntará una propuesta de Convenio Regulador. Para este procedimiento, resulta obligatoria la asistencia de abogado y representación a través de procurador.

Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se le dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.

Se dará traslado al otro cónyuge, para que proceda a contestar por escrito a la demanda interpuesta, para lo que necesitará igualmente de abogado y procurador, y se celebrará un juicio, en el que las partes defenderán sus posturas, y se practicarán las pruebas propuestas.

Si se estimara necesario de oficio o a petición del fiscal, por las partes, miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.

Resulta necesario mencionar que, en cualquier momento del procedimiento, las partes  pueden solicitar al Juzgado que TRANSFORME EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE DIVORCIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO, para lo cual deberán presentar en el Juzgado, obligatoriamente, un Convenio Regulador suscrito por ambos.

 

Tras este breve resumen sobre la figura del DIVORCIO y los procedimientos que la Ley nos ofrece para llevarlo a cabo, resultan más que evidentes las ventajas que ofrece el divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso, ya que, además de resultar menos traumático para los cónyuges, es un procedimiento más rápido y mucho menos costoso.

Desde DE JUSTICIA nuestros Letrados recomiendan a los clientes, siempre y en todo caso, el procedimiento de mutuo acuerdo, mediando entre las partes, destacando la importancia de alcanzar acuerdos, cediendo de parte a parte, por su propio bien y, ante todo, por el bien de los menores, en su caso.

 

Paula Puente Vázquez.

Letrada en De Justicia, Puente Abogados.