CÁRTEL DE COCHES,

¿PUEDO RECLAMAR?

 

RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN LAS COMPRAS DE VEHÍCULOS DURANTE LOS AÑOS 2006 Y 2013.

 En el mes de julio del año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolvió la imposición de una multa de 171 millones de euros a una veintena de marcas de vehículos con implantación en el territorio español por prácticas restrictivas de la competencia.

 Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 684/2021, de 13 de mayo.

El Tribunal Supremo avala, a través de esta resolución, la sanción impuesta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó las pretensiones las marcas Fiat y Chrysler contra la decisión adoptada en 2015 por la CNMC. Esta Sentencia abre la puerta a que tanto particulares como empresas puedan iniciar procedimientos para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

¿Cómo y cuándo se pueden reclamar los daños y perjuicios derivados de la compra de vehículos entre los años 2006 y 2013 que estén afectadas por las decisiones de la CNMC y de los Juzgados y Tribunales?

Para empezar, las marcas implicadas por el cártel de los coches son:

 Audi, BMW, Chevrolet, Alfa Romeo, Chrysler, Citroën, Fiat, Dodge, Honda, Ford, Volvo, Volkswagen, Toyota, Skoda, SEAT, Renault, Porsche, Peugeot, Opel, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mitsubishi, Nissan, Mercedes-Benz.

El fin del plazo para reclamar la indemnización que pueda corresponder en concepto de daños y perjuicios no es igual para todas las marcas, dado que depende del momento a partir del cual recae resolución judicial. Eso sí, en todos los casos existe un plazo para reclamar de un año (artículo 1968 CC) desde la publicación de ésta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado ya los recursos interpuestos por más de una decena de fabricantes, y se prevé que se sigan produciendo más desestimaciones en los próximos meses. En algunos casos, este plazo finaliza a principios del 2022, y continúan devengándose en otros casos a lo largo del próximo año.

Las reclamaciones deben probar la compra del vehículo y sus condiciones (facturas, recibos, permiso de circulación y ficha técnica) y la relación entre ésta y la infracción cometida por el concesionario o el fabricante. Estas reclamaciones pueden ser individuales o colectivas (a través de asociaciones de consumidores o de la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches, por ejemplo). Para ello, es necesario llevar a cabo un estudio sobre la viabilidad de la pretensión del comprador del automóvil y sus posibilidades de éxito, así como sobre su cuantía, que dependerá de la marca y tipo de vehículo y del sobreprecio que resulte acreditado.

 

Póngase en contacto con De Justicia, sin compromiso alguno, valoraremos la viabilidad de su reclamación.