DESDE EL PRÓXIMO 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO ESTÁN OGLIGADOS A ENTREGAR LOS PARTES DE BAJA A LA EMPRESA POR PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

A partir del 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y dicha empresa. Es la principal novedad del Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Esta modificación se aplicará tanto a los procesos de incapacidad temporal (IT) nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

A partir de esta fecha, los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.

La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.

 

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?

    • El personal médico solo entregará un comunicado de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
    • Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de manera telemática.
    • La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, la entidad gestora o la mutua, para evitar trámites pesados para quién está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
    • En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
    • Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
    • Las revisiones médicas de confirmación de baja o de alta se podrán avanzar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

 

¿QUIÉN GESTIONARÁ LAS BAJAS Y CÓMO?

    • El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
    • La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
    • Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.

 

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE CAMBIO?

 El Gobierno argumentó que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen un importante beneficio para las empresas, los trabajadores y los propios médicos del sistema de salud.

Por lo tanto, en lo que respecta a los informes médicos de altas y bajas las normas establecen que se entrega una sola copia al trabajador, eliminándose la segunda copia y la obligación del trabajador de entregar esta copia a la empresa, mutua o entidad gestora.

El médico que haya emitido el parte de baja, confirmación o alta médica facilitará copia al trabajador, pero será el servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.  Deberá hacerlo de forma inmediata y durante el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

Luego, el INSS comunicará a las empresas datos de identificación de carácter administrativo relativos a los certificados, partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los doctores del servicio público de salud o de la mutua acerca de sus trabajadores.

La empresa estará obligada a transmitir inmediatamente al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), como más tardar, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la recepción de la notificación de baja. El incumplimiento de las anteriores obligaciones podrá constituir una infracción leve en cuyo caso se podrá imponer una sanción que oscilaría entre los 70€ y los 750€. Esta transmisión no será obligatoria cuando la empresa o el empresario no estén obligados a adherirse al sistema RED.

 

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Para ampliar más información, les dejamos el link al Boletín Oficial del Estado

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-160

 

Rosa Tubío.